Artículo 1 — Artículo 1
Las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social sujetas al régimen general de revaluaciones, incluidas las pensiones a la vejez se incrementarán a partir del 1º de marzo del corriente año en un 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto percibido al 31 de diciembre de 1974, en carácter de adelanto de la revaluación de pasividades por el año en curso. Los incrementos dispuestos precedentemente no sufrirán descuento alguno.