Decreto Ley14348·1975

DECLARACION POR VIA INTERPRETATIVA LAS EXONERACIONES FISCALES QUE CORRESPONDEN A DETERMINADAS SOCIEDADES ANOMIMAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/03/1975

Fecha de publicación

4 de setiembre de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase por vía interpretativa que las exoneraciones fiscales a que se refiere el artículo 737 del Texto Legal Ordenado (contenidas en el artículo 153 de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972), vigentes hasta el 31 de diciembre de 1975 conforme a lo dispuesto por el artículo 90 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, regirán en todo caso: A) De disolución total o parcial de las sociedades anónimas a que dicha norma se refiere, aun cuando el vencimiento del plazo legal invocado, no se hubieren cumplido íntegramente los trámites de cancelación de la personería jurídica, siendo única y legalmente exigible que dentro de dicho término se haya operado e instrumentado la adjudicación o entrega a los accionistas del patrimonio social o la partición entre ellos. B) De disolución parcial por rescate de acciones, siendo indiferente que con posterioridad, la sociedad emita nuevas acciones por valor equivalente al rescatado, aumente su capital a los mínimos legales, efectúe nuevas disoluciones parciales, se disuelva totalmente o se transforme en otro tipo de sociedad. C) De adjudicación o partición de cualquier clase de bienes, inclusive dinero efectivo, créditos o valores, siempre que ella responda a la decisión de disolver total o parcialmente la sociedad.

Artículo 2Artículo 2

Declárase por vía interpretativa que no están comprendidas en la exoneración aquellas operaciones que importen la prosecución de negociaciones propias del giro, aun cuando no medie la renovación de activos circulantes, o cuando tales operaciones impliquen concretar con terceros negocios jurídicos susceptibles de producir pérdidas o ganancias.

Artículo 3Artículo 3

En ningún caso las exoneraciones o la efectividad de los títulos adquisitivos de los bienes adjudicados a los accionistas, quedarán subordinados a trámites o gestiones ulteriores o a la obtención de certificados sobre la situación contable o fiscal de la sociedad en liquidación, que serán en todo caso de responsabilidad personal de los liquidadores y accionistas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de marzo de 1975Promulgación (14348)
  2. 9 de abril de 1975Publicación (14348)