Artículo 1 — Artículo 1
La obligatoriedad de la inscripción de los contratos de arrendamientos urbanos dispuesta por el artículo 109 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, modificado por el articulo 9º de la ley 14.266, de 10 de setiembre de 1974, comenzará a regir a partir del 1º de setiembre de 1975.