Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 1º de octubre de cada año como "Día del Viajante y Vendedor de Plaza".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 1º de octubre de cada año como "Día del Viajante y Vendedor de Plaza".
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.