Decreto Ley14357·1975

FIJACION DE PLAZO PARA QUE LOS AFILIADOS ACTIVOS DENUNCIEN SERVICIOS AMPARADOS POR OTROS SERVICIOS DE PREVISION SOCIAL Y PARA SU RECONOCIMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/04/1975

Fecha de publicación

25/04/1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de esta ley, para que los afiliados activos a la Caja de Jubilaciones Bancarias pueden denunciar, a los efectos de su posterior cómputo, servicios amparados por las leyes de otros organismos de previsión social estatales o paraestatales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese idéntico plazo al previsto en el artículo anterior para que los afiliados activos a la Caja antes indicada puedan optar por reconocer a todos o parte de sus servicios no bancarios la calidad de bancarios, en las condiciones establecidas por el artículo 14 del decreto-ley 10.331, de 29 de enero de 1943, en el texto dado por el artículo 11 de la ley 12.815, de 20 de diciembre de 1960.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de abril de 1975Promulgación (14357)
  2. 25 de abril de 1975Publicación (14357)