Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de esta ley, para que los afiliados activos a la Caja de Jubilaciones Bancarias pueden denunciar, a los efectos de su posterior cómputo, servicios amparados por las leyes de otros organismos de previsión social estatales o paraestatales. (*)