Decreto Ley14362·1975

REDISTRIBUCION FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/1975

Fecha de publicación

5 de mayo de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios procedentes de otras dependencias de la Administración Central, Autónoma o Descentralizada que fueren redistribuidos y destinados al Ministerio de Salud Pública en razón de su condición personal de profesionales universitarios o de especializados, en caso de no ser titulares de cargos pertenecientes a los Escalafones Técnico Profesional de Clase A y B (Códigos AaA y AaB) o Especializado (Código Ac), se incorporarán definitivamente en dicha Secretaría de Estado, con el cargo, Escalafón y Grado de origen y en las demás condiciones establecidas en el artículo 686 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios así redistribuidos, serán destinados al desempeño de las tareas propias de sus respectivos títulos o certificados habilitantes, y tendrán derecho a percibir la remuneración que correspondan para el último grado existente en su profesión o especialización, dentro del escalafón presupuestal pertinente. En caso de que el sueldo básico del cargo de igual categoría de funciones, tareas y responsabilidades sea superior al sueldo básico de su oficina de origen, percibirán la diferencia resultante, la que se imputará al Renglón 0,79 del programa de destino. En caso contrario seguirán percibiendo el sueldo básico de que disfrutaban y la diferencia con el que corresponda al cargo que pasen a desempeñar, será considerada como una compensación personal al funcionario y no al cargo y se imputará al Renglón 079 del Programa de destino.

Artículo 3Artículo 3

No serán de aplicación las normas que regulan la incorporación definitiva de personal excedente, en los Escalafones Técnico Profesional Clases A y B, (Código AaA y AaB), o Especializado (Código Ac) de los Programas del Inciso 12 del Presupuesto Nacional de Sueldos y Gastos, Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de abril de 1975Promulgación (14362)
  2. 5 de mayo de 1975Publicación (14362)