Artículo 1 — Artículo 1
Declárase Villa a Pueblo del Carmen, entendiéndose incluido en el mismo al barrio General Laguna, ubicado en el Departamento de Durazno.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase Villa a Pueblo del Carmen, entendiéndose incluido en el mismo al barrio General Laguna, ubicado en el Departamento de Durazno.
Artículo 2 — Artículo 2
A partir de la fecha de promulgación de esta ley su denominación será "Villa del Carmen".
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.