Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de junio de 1975 el plazo a que se refieren las leyes 14.121, de 4 de mayo de 1973 y sus modificativas 14.194, de 14 de mayo de 1974, 14.295 de 31 de octubre de 1974 y 14.304 de 28 de noviembre de 1974, relacionadas con lanzamientos de ocupantes de predios rurales destinados a la explotación agraria.