Artículo 1 — Artículo 1
Estatúyense con calidad de funcionarios de particular confianza, conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 60 de la Constitución de la República, los cargos de los actuales y futuros Secretarios del Consejo de Estado (Escalafón Ab, Grado E), los que quedan comprendidos en los beneficios emergentes del artículo 145 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y concordantes, con las ampliaciones determinadas por el artículo 577 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.