Artículo 1 — Artículo 1
La afiliación jubilatoria de los funcionarios docentes de la Universidad de la República se regirá conforme a las leyes 10.014, de 23 de mayo de 1941; 11.021, de 5 de enero de 1948 y 12.996 (Artículo 5º), de 28 de noviembre de 1961, con todos los derechos jubilatorios que provengan de las mismas. Esta disposición regirá desde el día 19 de octubre de 1970.