Decreto Ley14375·1975

FIJACION DEL REGIMEN DE AFILIACION JUBILATORIA DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/1975

Fecha de publicación

29/05/1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La afiliación jubilatoria de los funcionarios docentes de la Universidad de la República se regirá conforme a las leyes 10.014, de 23 de mayo de 1941; 11.021, de 5 de enero de 1948 y 12.996 (Artículo 5º), de 28 de noviembre de 1961, con todos los derechos jubilatorios que provengan de las mismas. Esta disposición regirá desde el día 19 de octubre de 1970.

Artículo 2Artículo 2

El cambio de afiliación así dispuesto no altera la regularidad de la situación pre-existente en lo que se refiere al simultáneo desempeño de otras tareas o goce de pasividades, siempre que las mismas hayan subsistido a la fecha de vigencia de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Los docentes que hubieren cesado antes de la sanción de esta ley, tendrán derecho a la movilidad de su pasividad de acuerdo a lo establecido en la presente ley y a partir de la fecha de promulgación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de mayo de 1975Promulgación (14375)
  2. 29 de mayo de 1975Publicación (14375)