Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en los feriados pagos del artículo 18 de la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958, el día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en los feriados pagos del artículo 18 de la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958, el día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
(Transitorio).- El feriado del 21 de mayo de 1975 queda comprendido en el régimen previsto por el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.