Decreto Ley14378·1975

INCLUSION DEL DIA QUE FIJE EL PODER EJECUTIVO PARA REALIZAR EL CENSO DE POBLACION Y VIVIENDA, COMO FERIADO PAGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/05/1975

Fecha de publicación

13/06/1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en los feriados pagos del artículo 18 de la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958, el día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

(Transitorio).- El feriado del 21 de mayo de 1975 queda comprendido en el régimen previsto por el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de mayo de 1975Promulgación (14378)
  2. 13 de junio de 1975Publicación (14378)