Artículo 1 — Artículo 1
Derógase a partir del 1º de enero de 1974 los recursos establecidos por el artículo 3º de la ley 13.584 de 9 de febrero de 1967.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase a partir del 1º de enero de 1974 los recursos establecidos por el artículo 3º de la ley 13.584 de 9 de febrero de 1967.
Artículo 2 — Artículo 2
Inclúyense dentro de lo establecido en el inciso 2º del artículo 595 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, los recursos establecidos por el artículo 2º de la ley 13.496, de 22 de setiembre de 1966, los que quedarán derogados a partir del 31 de diciembre de 1975.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.