Decreto Ley14385·1975

EXTENSION A LA INDUSTRIA DEL CALZADO EL REGIMEN DISPUESTO EN EL ART. 3° DE LA LEY 14.008, RELATIVA A LA JORNADA LABORAL DE MENORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1975

Fecha de publicación

27/06/1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese a la industria del calzado el régimen dispuesto en el artículo 3º de la ley 14.008, de 18 de agosto de 1971, por el cual los menores de entre dieciséis y dieciocho años de edad, podrán cumplir jornadas completas de trabajo (ocho horas), previa autorización del padre o madre, tutor o encargado y del Consejo del Niño. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo para extender el régimen a que se refiere el artículo anterior y con las mismas exigencias, a aquellas actividades que no requieran grandes esfuerzos físicos y no comprometan la salud física y moral de los menores.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de junio de 1975Promulgación (14385)
  2. 27 de junio de 1975Publicación (14385)