Artículo 1 — Artículo 1
En el año 1975, los ascensos al Grado de Sargento 1º se conferirán entre los Sargentos de la misma Arma que hayan permanecido dos años en el referido Grado y que hayan aprobado el curso de Pasaje de Grado.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
En el año 1975, los ascensos al Grado de Sargento 1º se conferirán entre los Sargentos de la misma Arma que hayan permanecido dos años en el referido Grado y que hayan aprobado el curso de Pasaje de Grado.
Artículo 2 — Artículo 2
No regirán para el citado año las demás condiciones exigidas para el ascenso a Sargento 1º.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.