Artículo 1 — Artículo 1
Tribútense a los restos del señor Consejero de Estado doctor Juan Rodríguez López, los honores previstos por el artículo 570 del Código Militar para los Ministros de Estado.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de marzo de 1975
Fecha de publicación
7 de octubre de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Tribútense a los restos del señor Consejero de Estado doctor Juan Rodríguez López, los honores previstos por el artículo 570 del Código Militar para los Ministros de Estado.
Artículo 2 — Artículo 2
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.