Decreto Ley14394·1975

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. PLAN NUMISMATICO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1975

Fecha de publicación

15/07/1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Central del Uruguay dispondrá el retiro de circulación de las piezas acuñadas conforme a la ley 13.812 de 12 de diciembre de 1969, las cuales dejarán de tener curso legal a los tres meses de promulgada la presente ley. A partir del vencimiento del plazo anterior, las monedas podrán ser canjeadas durante el término de tres meses en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Transcurridos los seis meses que abarcan los plazos antedichos, las piezas quedarán desmonetizadas, pudiendo en consecuencia el Banco Central del Uruguay enajenarlas en nuestra plaza o en el exterior con la debida salvaguardia de los valores morales en ellas representados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de julio de 1975Promulgación (14394)
  2. 15 de julio de 1975Publicación (14394)