Decreto Ley14402·1975

PROMOCION PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1975

Fecha de publicación

29/07/1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio del Interior como organismo integrante del sistema público productor de vivienda (artículo 112 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) actuará a través del Servicio de Vivienda Policial dependiente de la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial, a cuyo efecto, relevará las necesidades del personal policial y efectuará la planificación necesaria, coordinando con los organismos estatales pertinentes la acción a cumplir.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el artículo 321 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de julio de 1975Promulgación (14402)
  2. 29 de julio de 1975Publicación (14402)