Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio del Interior como organismo integrante del sistema público productor de vivienda (artículo 112 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) actuará a través del Servicio de Vivienda Policial dependiente de la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial, a cuyo efecto, relevará las necesidades del personal policial y efectuará la planificación necesaria, coordinando con los organismos estatales pertinentes la acción a cumplir.