Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública que, para las expropiaciones de los inmuebles Padrones 42.384, 44.728, 91.940, 91.879, 92.190, 92.466, 92.614, 128.509, 151.116 y 151.117, se realizó por el artículo 1º de la ley 13.939 de 8 de enero de 1971.