Decreto Ley14408·1975

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1975

Fecha de publicación

30/07/1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública que, para las expropiaciones de los inmuebles Padrones 42.384, 44.728, 91.940, 91.879, 92.190, 92.466, 92.614, 128.509, 151.116 y 151.117, se realizó por el artículo 1º de la ley 13.939 de 8 de enero de 1971.

Artículo 2Artículo 2

Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 13.939 de 8 de enero de 1971. Las expropiaciones respectivas serán dispuestas por la Intendencia Municipal de Montevideo y se regirán por las normas de la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912 y decreto-ley 10.247, de 15 de octubre de 1942, en cuanto las mismas no resulten modificadas por aquella ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de julio de 1975Promulgación (14408)
  2. 30 de julio de 1975Publicación (14408)