Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos pesos) mensuales, a cada una de las descendientes del General José Gervasio Artigas, señoras Zulema Gadea de Neso y Josefa Gadea de Nalerio.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos pesos) mensuales, a cada una de las descendientes del General José Gervasio Artigas, señoras Zulema Gadea de Neso y Josefa Gadea de Nalerio.
Artículo 2 — Artículo 2
La obligación resultante por aplicación de esta ley, estará a cargo de Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.