Decreto Ley14417·1975

CREACION DE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1975

Fecha de publicación

9 de setiembre de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas necesarias a fin de erigir un complejo carcelario en sustitución de los Establecimientos Correccional y Penitenciario, de Montevideo. (*)

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos se utilizarán los medios personales y materiales de los Ministerios competentes, realizando contrataciones con organismos nacionales, extranjeros e internacionales, dando cuenta al Organo Legislativo o solicitando la correspondiente autorización en su caso.

Artículo 3Artículo 3

A los fines preindicados podrá: A) Enajenar, con intervención de la Dirección General del Catastro Nacional, mediante venta, permuta, dación en pago u otra forma jurídica, los bienes del Estado -Padrones números 17.448 y 17.449, 7ª Sección Judicial; y 32.205, 15ª Sección Judicial, de Montevideo- efectuando tradición de los derechos. B) Licitar o adjudicar directamente, en forma total o parcial, los proyectos, construcción y finalización de la obra u obras que fueren necesarias, sin ninguna de las limitaciones legales establecidas en esta materia. C) Expropiar los predios necesarios utilizando las facultades concedidas en la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912, el decreto-ley 10.247, de 15 de octubre de 1942 y la ley 14.307, de 10 de diciembre de 1974, modificativas y concordantes; y disponer el trámite urgente y preferencial en todos los casos. D) Adoptar todas las medidas que fueren convenientes o necesarias, conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de setiembre de 1975Promulgación (14417)
  2. 9 de setiembre de 1975Publicación (14417)