Decreto Ley14419·1975

DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1975

Fecha de publicación

9 de octubre de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado no laborable el día 12 de setiembre de 1975, para el Departamento de Artigas, con motivo de la inauguración en la capital de dicho Departamento, del monumento al Prócer General José Artigas.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a los funcionarios públicos de todo el territorio de la República, que hayan nacido en el Departamento de Artigas, a disfrutar de licencia dicho día, con el fin de concurrir a los actos de celebración correspondientes. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización, dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de setiembre de 1975Promulgación (14419)
  2. 10 de setiembre de 1975Publicación (14419)