Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos pesos) mensuales, a la señora María Julia Anido de Turenne, esposa del extinto doctor Augusto Turenne.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de febrero de 1975
Fecha de publicación
9 de noviembre de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos pesos) mensuales, a la señora María Julia Anido de Turenne, esposa del extinto doctor Augusto Turenne.
Artículo 2 — Artículo 2
La obligación resultante por aplicación de esta ley, estará a cargo de Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.