Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos pesos) mensuales la pensión graciable que percibe la señora Fermina Gadea de Pereira.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de febrero de 1975
Fecha de publicación
9 de noviembre de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 150.00 (ciento cincuenta nuevos pesos) mensuales la pensión graciable que percibe la señora Fermina Gadea de Pereira.
Artículo 2 — Artículo 2
La obligación dispuesta por esta ley será atendida por Rentas Generales, y será acumulable a la pasividad a que tuviere derecho su titular.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.