Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable el día 24 de setiembre de 1975, con motivo de la celebración del Sesquicentenario de la Batalla del Rincón, para las personas nacidas en el Departamento de Río Negro. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable el día 24 de setiembre de 1975, con motivo de la celebración del Sesquicentenario de la Batalla del Rincón, para las personas nacidas en el Departamento de Río Negro. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el Departamento de Río Negro, a disfrutar de licencia en la referida fecha a fin de facilitar su concurrencia a los actos de celebración mencionados en el artículo 1º. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.