Decreto Ley14425·1975

PROCEDIMIENTO DE DESALOJO PROMOVIDO POR LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1975

Fecha de publicación

23/09/1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En los juicios de desalojo promovidos por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, sólo podrán oponer excepciones los titulares de la relación arrendaticia o las personas comprendidas en el artículo 20º de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

Artículo 2Artículo 2

El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, podrá iniciar juicio de desalojo con plazo de treinta días, sin necesidad de intimar previamente la sustitución de garantía, cuando se compruebe mediante inspección ocular practicada judicialmente, que la finca arrendada se encuentra vacía u ocupada por personas que no son las titulares del arriendo, ni las comprendidas en el artículo 20 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativas. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los descuentos de alquileres, servicios complementarios y desperfectos garantidos debidamente reconocidos que se efectúen en las liquidaciones mensuales por el Servicio de Garantía de Alquileres a las distintas dependencias, tendrán prelación sobre cualquier otro descuento con excepción de aquellos que se efectúen por mandato judicial.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en un 20% (veinte por ciento), el Fondo de Reserva establecido por el apartado F) del artículo 41º de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de julio de 1974Modifica redacción (14219)
  2. 11 de setiembre de 1975Promulgación (14425)
  3. 23 de setiembre de 1975Publicación (14425)
  4. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  5. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)