Artículo 1 — Artículo 1
En los juicios de desalojo promovidos por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, sólo podrán oponer excepciones los titulares de la relación arrendaticia o las personas comprendidas en el artículo 20º de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.