Decreto Ley14426·1975

INCORPORACION DE LA BANDERA DE LOS TREINTA Y TRES ORIENTALES A LOS DEMAS PABELLONES NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 1975

Fecha de publicación

24/09/1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las Unidades del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y los Organismos dependientes de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior usarán conjuntamente con la Bandera Nacional y la Bandera de Artigas, la Bandera de los Treinta y Tres.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de setiembre de 1975Promulgación (14426)
  2. 24 de setiembre de 1975Publicación (14426)