Decreto Ley14431·1975

AUTORIZACION DE VENTA DE INMUEBLES PERTENECIENTES AL FRIGORIFICO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1975

Fecha de publicación

10 de junio de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Directorio del Frigorífico Nacional para proceder a la venta de los siguientes bienes, ubicados en el Departamento de Montevideo, que integran el patrimonio de dicho Ente: 1) Campo ubicado en el Pantanoso 13ª Sección Judicial, compuesto de una superficie total de 11 Hás. 6.321 m², integrado por los padrones Nº 42.566, 42.584, 42.585 y 42.586. 2) Campo ubicado en el 2ª Sección Judicial en la esquina de las calles Cerrito y Solís, empadronado con el Nº 2.855, compuesto de una área de 714 m² 4.875; y padrón Nº 2.856 compuesto de un área de 243 m² 2.0053. 3) Propiedad ubicada en la 23ª Sección Judicial con frente a la Avenida Garibaldi Nº 2678 empadronada con el Nº 87.643, compuesta de una superficie de 1.218 m². 4) Propiedad ubicada en la 9ª Sección Judicial con frente a la calle Daniel Zorrilla Nº 5537/39/41, empadronada con el Nº 152.463, compuesta de una superficie de 232 m² 0020. 5) Propiedad ubicada en la 24ª Sección Judicial con frente a la Avenida General San Martín Nº 3942-46-46bis, empadronada con el Nº 129.829, compuesta de una superficie de 214 m² 0043. 6) Propiedad ubicada en la 6ª Sección Judicial con frente a la calle Rivera Nº 2186/88, empadronada con el Nº 22.136.

Artículo 2Artículo 2

Las ventas deberán realizarse a un precio no inferior al de la tasación que practicará la Dirección General del Catastro Nacional. Las mismas podrán efectuarse: A) En remate público. B) Previa licitación de precios. C) En operación directa. En el caso indicado en el literal C del parágrafo anterior, la operación será acordada en principio y sólo podrá escriturarse en definitiva si mediare informe favorable de la Inspección General de Hacienda.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del Frigorífico Nacional aplicará el importe del precio de las ventas, para la conservación industrial y reposición de elementos de trabajo, a los efectos del giro habitual de sus negocios.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de setiembre de 1975Promulgación (14431)
  2. 6 de octubre de 1975Publicación (14431)