Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de N$ 300.00 (trescientos nuevos pesos) mensuales a la señora Guma Muñoz de Zorrilla de San Martín.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de febrero de 1975
Fecha de publicación
10 de octubre de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de N$ 300.00 (trescientos nuevos pesos) mensuales a la señora Guma Muñoz de Zorrilla de San Martín.
Artículo 2 — Artículo 2
La obligación resultante por la aplicación de esta ley estará a cargo de Rentas Generales y será acumulable a la pasividad a que tuviere derecho su titular.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.