Artículo 1 — Artículo 1
La obligatoriedad de la inscripción de los contratos de arrendamientos urbanos, dispuesta por el artículo 109 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, modificado por el artículo 9º de la ley 14.266, el 10 de setiembre de 1974, y por la ley 14.349, el 29 de marzo de 1975, comenzará a regir desde el 1º de setiembre de 1976.