Decreto Ley14441·1975

RETENCION DE HABERES DE AFILIADOS A COOPERATIVA CLUB ANCAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1975

Fecha de publicación

22/10/1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Confiérese a la Cooperativa "Club ANCAP" la facultad de hacer retener en la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y cualesquiera organismos públicos o privado, hasta el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo, comisiones u otras retribuciones de los trabajadores, así como de las jubilaciones o pensiones de los afiliados o causahabientes de los afiliados de esta Cooperativa, por cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha Institución o con su garantía.

Artículo 2Artículo 2

El empleador, sea persona física o jurídica, está obligado a dar curso a las solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido por la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

La facultad otorgada por esta ley alcanza también a las cuotas de suscripción de aportes que el asociado se haya comprometido a abonar.

Artículo 4Artículo 4

Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar simultáneamente en dos instituciones análogas que gocen de privilegios de retenciones sobre los haberes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de octubre de 1975Promulgación (14441)
  2. 22 de octubre de 1975Publicación (14441)