Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese a la Cooperativa "Club ANCAP" la facultad de hacer retener en la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y cualesquiera organismos públicos o privado, hasta el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo, comisiones u otras retribuciones de los trabajadores, así como de las jubilaciones o pensiones de los afiliados o causahabientes de los afiliados de esta Cooperativa, por cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha Institución o con su garantía.