Decreto Ley14445·1975

FIJACION DE ALCANCE DE LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1975

Fecha de publicación

11 de marzo de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Todas las exoneraciones y beneficios acordados a los ingenios azucareros y a los productores de cultivos sacarígenos por el artículo 13º de la ley 11.448, de 12 de junio de 1950 y por la ley 14.392, de 1º de julio de 1975, en lo que se refiere a la importación de maquinarias agrícola, sus repuestos y accesorios, alcanzarán solamente a aquellos que no sean competitivos de los que fabrica la industria nacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Tanto la determinación de competitividad de la maquinaria agrícola, sus repuestos y accesorios en relación con los de fabricación nacional como el otorgamiento de las autorizaciones de importación y todas las demás funciones de contralor que la ley 14.392, de 1º de julio de 1975, acuerda a la Comisión Honoraria del Azúcar o a quien o quienes ejerzan sus funciones, será ejercida desde la promulgación de la presente ley por el Ministerio de Industria y Energía con el debido asesoramiento de sus organismos competentes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de octubre de 1975Promulgación (14445)
  2. 3 de noviembre de 1975Publicación (14445)
  3. 29 de diciembre de 1975Modifica redacción (14496)
  4. 29 de diciembre de 1975Modifica (14496)