Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo, dando cuenta al Organo Legislativo para concretar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un préstamo por hasta U$S 50:000.000 (cincuenta millones de dólares) o su equivalente total o parcial, en otras monedas extranjeras, con un interés que no excederá el 9% (nueve por ciento) anual, manteniendo, en lo pertinente, las demás condiciones a que refiere el inciso b) del artículo 470º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967. El producto de dicho préstamo será destinado al cumplimiento de la cuarta etapa del Plan Agropecuario creado por la ley 12.394, de 2 de julio de 1957.