Artículo 1 — Artículo 1
Declárase con carácter interpretativo que las personas inscritas en el Registro de Apoderados a que se refiere el inciso final del artículo 3º de la ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970, son los apoderados de los Despachantes de Aduana o de las personas jurídicas habilitadas para el ejercicio de dicha profesión, no estando comprendidos en la aludida disposición los apoderados de comerciantes autorizados a despachar sus propias mercaderías.