Artículo 1 — Artículo 1
La Comisión Administradora - ley 13.469 (Industria Textil) queda eximida de la presentación de todos los recaudos a que se refiere el artículo 1º de la ley 14.216, de 11 de julio de 1974, a los efectos del otorgamiento de las garantía hipotecarias que deba constituir en favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, sea cual sea la clase de moneda objeto de los préstamos garantizados, quedando además exoneradas de la tasa de inscripción en los Registros de Hipotecas, las copias de las escrituras respectivas.