Decreto Ley14464·1975

RETRIBUCION ESPECIAL DE FIN DE AÑO PARA PASIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1975

Fecha de publicación

25/11/1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será par el corriente año equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total de la pasividad con un mínimo de N$ 10.00 (nuevos pesos diez) y un máximo de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte); y se liquidará en la forma y condiciones que establece la norma legal citada.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo asistirá al Banco de Previsión Social con los recursos que le fueren necesarios para el pago de la retribución especial de fin de año a sus afiliados pasivos con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de noviembre de 1975Promulgación (14464)
  2. 25 de noviembre de 1975Publicación (14464)