Artículo 1 — Artículo 1
Los retirados, jubilados y pensionistas a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, tendrán derecho a percibir durante el mes de diciembre de cada año, una compensación especial en concepto de aguinaldo, la que será fijada en función de los recursos disponibles, por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, dando cuenta de su monto al Cuerpo Legislativo.