Decreto Ley14469·1975

EXTINCION DE LA PERSONERIA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1975

Fecha de publicación

12 de abril de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase extinguida la personería jurídica del Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Los cometidos y atribuciones acordados a dicha persona jurídica por la legislación vigente, corresponderán sin exclusión alguna al Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

El activo y pasivo de la referida Institución quedan transferidos de pleno derecho al Banco Hipotecario del Uruguay que será considerado a todos los efectos como su sucesor a título universal. En cuanto a los inmuebles, el Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente, a pedido del Banco, con la sola presentación de certificados que aquél expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes de cada raíz, título y modo de la adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 10.976, de 4 de diciembre de 1947, modificativos y concordantes y demás normas que se opongan a la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Esta ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1976.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de noviembre de 1975Promulgación (14469)
  2. 4 de diciembre de 1975Publicación (14469)