Decreto Ley14472·1975

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - MODIFICACIONES AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BID

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1975

Fecha de publicación

22/12/1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Arpuébanse las modificaciones al Convenio Constitutivo del BID (Banco Interamericano de Desarrollo), sancionadas por la Asamblea de Gobernadores de dicho Banco (Resolución AG-5/75). (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el aumento del capital ordinario autorizado del BID, así como el incremento en las contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales del Banco, de acuerdo con la recomendación contenida en la Resolución AG- 13/75, de la Asamblea de Gobernadores del BID.

Artículo 3Artículo 3

Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta cuatro mil setecientas noventa acciones del capital ordinario autorizado del Banco, en forma de trescientas cincuenta y cuatro acciones del capital pagadero en efectivo y cuatro mil cuatrocientas treinta y seis acciones del capital exigible, por un valor total de U$S 47:900.000 (cuarenta y siete millones novecientos mil dólares de los Estados Unidos), sobre la base de un precio por acción de U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos) y según peso y ley vigentes al 1º de enero de 1959, equivalentes a U$S 57:800.000 dólares corrientes. Igualmente, la República contribuirá al Fondo para Operaciones Especiales del Banco con una suma equivalente a U$S 8:874.000 dólares corrientes.

Artículo 4Artículo 4

La integración de los nuevos aportes se hará por el Banco Central del Uruguay, con recursos propios y formará parte de su capital (Artículo 471 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de diciembre de 1975Promulgación (14472)
  2. 22 de diciembre de 1975Publicación (14472)