Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de N$ 150.00 (nuevos pesos ciento cincuenta) mensuales a la señora Abdona Gadea de Pérez.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable de N$ 150.00 (nuevos pesos ciento cincuenta) mensuales a la señora Abdona Gadea de Pérez.
Artículo 2 — Artículo 2
La obligación dispuesta por esta ley será atendida por Rentas Generales y será acumulable a la pasividad a que tuviere derecho su titular.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.