Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1976 el plazo establecido en el artículo 21 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, al solo efecto de que los funcionarios pertenecientes a las ex Juntas Departamentales redistribuidos en comisión, puedan hacer uso de la opción prevista por el artículo 32 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.