Artículo 1 — Artículo 1
El excedente de los proventos que perciban el Centro de Recuperación Tacoma u otros centros que se creen, una vez cumplido el destino establecido por el artículo 160º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, podrá ser aplicado a la reparación, ampliación, remodelación, construcción y adquisición de inmuebles para establecimientos carcelarios en todo el país, así como también a su equipamiento.