Decreto Ley14486·1975

REGULACION DEL EXCEDENTE DE LOS PROVENTOS QUE PERCIBA EL CENTRO DE RECUPERACION TACOMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/1975

Fecha de publicación

31/12/1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El excedente de los proventos que perciban el Centro de Recuperación Tacoma u otros centros que se creen, una vez cumplido el destino establecido por el artículo 160º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, podrá ser aplicado a la reparación, ampliación, remodelación, construcción y adquisición de inmuebles para establecimientos carcelarios en todo el país, así como también a su equipamiento.

Artículo 2Artículo 2

Los referidos proventos podrán ser colocados en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería, mientras no sean aplicados a tales fines.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de diciembre de 1975Promulgación (14486)
  2. 31 de diciembre de 1975Publicación (14486)