Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar por un precio no inferior a la tasación que efectúe la Dirección General del Catastro Nacional una superficie de 4 hectáreas 3.764 metros cuadrados del Padrón número 1.436, en mayor área ubicado en la 1ª Sección Judicial del Departamento de Colonia, que originalmente fuera destinado a zona franca por la ley 7.593 de 20 de junio de 1923.