Decreto Ley14505·1976

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. BAÑADOS DE CARRASCO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/03/1976

Fecha de publicación

4 de mayo de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles necesarios para la desecación, recuperación y forestación de la zona de los Bañados de Carrasco y para la realización de las obras que a los mismos fines puedan efectuarse en los cursos de aguas y riberas de los arroyo Carrasco, Manga, Chacaritas, De las Canteras, Toledo y Jeanne María. (*)

Artículo 2Artículo 2

La designación de los inmuebles a expropiarse será efectuada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Grupo de Trabajo Nacional creado por decreto 105/975, de 4 de febrero de 1975.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo tomará de Rentas Generales las cantidades necesarias para el pago de las expropiaciones dispuestas en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de marzo de 1976Promulgación (14505)
  2. 5 de abril de 1976Publicación (14505)