Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles necesarios para la desecación, recuperación y forestación de la zona de los Bañados de Carrasco y para la realización de las obras que a los mismos fines puedan efectuarse en los cursos de aguas y riberas de los arroyo Carrasco, Manga, Chacaritas, De las Canteras, Toledo y Jeanne María. (*)