Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus Equipajes y Vehículos entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile, suscrito el 20 de setiembre de 1975. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus Equipajes y Vehículos entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile, suscrito el 20 de setiembre de 1975. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.