Decreto Ley14516·1976

HABILITACION A LOS REGISTROS PUBLICOS LA EXPEDICION DE COPIAS FOTOSTATICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1976

Fecha de publicación

13/05/1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los Registros Públicos podrán expedir la información que les corresponda producir conforme a lo dispuesto en los artículos 53º y siguientes de la ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946, mediante copias fotostáticas de los asientos, fichas registrales, oficios y cualquier otro documento protocolizado o archivado que hubiera.(*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección General de Registros a percibir del usuario el costo de las copias fotostáticas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de mayo de 1976Promulgación (14516)
  2. 13 de mayo de 1976Publicación (14516)