Decreto Ley14525·1976

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE DE 1976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/05/1976

Fecha de publicación

6 de febrero de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abone en dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año. (*)

Artículo 2Artículo 2

En caso de hacer uso de la facultad establecida en el artículo precedente el Poder Ejecutivo determinará la forma y condiciones en que se efectuará el pago de ambas fracciones del sueldo anual complementario, pudiendo establecerse que la aportación a los organismos de Seguridad social correspondiente a la primera etapa se efectúe conjuntamente con la de la segunda.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de mayo de 1976Promulgación (14525)
  2. 2 de junio de 1976Publicación (14525)