Artículo 1 — Artículo 1
El Estado deberá abonar una reparación a los causahabientes de los funcionarios o ex funcionarios públicos civiles fallecidos como consecuencia directa de la acción armada de asociaciones subversivas contra sus personas que queda fijada en lo siguientes montos en Unidades Reajustables (artículo 38 y concordantes de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968). A) Para los causahabientes de los titulares de cargos electivos nacionales Ministros Subsecretarios de Estado y demás funcionarios a que se refiere el artículo 576 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, modificativas, ampliatorias y concordantes: 2.480 (dos mil cuatrocientas ochenta) Unidades Reajustables. B) Para los causahabientes de los demás funcionarios o ex funcionarios 2.170 (dos mil ciento setenta) Unidades Reajustables. (*)