Artículo 1 — Artículo 1
Concédese un nuevo plazo hasta el 31 de diciembre de 1976 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 14.433, de 30 de setiembre de 1975. En dicho plazo podrán inscribirse todas las promesas de enajenación de establecimientos comerciales, cualquiera sea la fecha de su otorgamiento.