Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a proceder a la enajenación total o parcial de los siguientes inmuebles: Padrón Nº 12.132, ubicado en la 1ª Sección Judicial del departamento de Canelones, denominado Establecimiento Agrícola Juanicó; y Padrón Nº 1.329, ubicado en la 11ª Sección Judicial del departamento de Salto, en el que se hallan instalados los cultivos de caña de azúcar y el ingenio, conocidos por la denominación de El Espinillar. El producido de dichas ventas será destinado a las actividades propias del Organismo.