Decreto Ley14555·1976

MODIFICACION DE NORMATIVA SOBRE PASIVIDADES SERVIDAS POR LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de diciembre de 1976

Fecha de publicación

18/08/1976

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el inciso 2º del literal H) del artículo 15 del decreto ley 10.331 del 29 de enero de 1943, en el texto incorporado por el artículo 1 de la ley 12.074 de 4 de diciembre de 1953. (*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

La Caja de Jubilaciones Bancarias reformará de oficio las pasividades de las afiliadas jubiladas por la causal a que se refiere el literal H) del artículo 15 del decreto ley 10.331 de 29 de enero de 1943, otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, iniciándose el nuevo servicio a partir de dicha vigencia.

Artículo 4Artículo 4

En la misma forma y condiciones precedentemente indicadas se procederá de oficio a la reforma de las pensiones generadas por afiliadas jubiladas por aquella causal, que se encuentren vigentes.

Artículo 5Artículo 5

Esta ley entrará en vigencia desde el día 1º del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de agosto de 1976Promulgación (14555)
  2. 18 de agosto de 1976Publicación (14555)