Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el inciso 2º del literal H) del artículo 15 del decreto ley 10.331 del 29 de enero de 1943, en el texto incorporado por el artículo 1 de la ley 12.074 de 4 de diciembre de 1953. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el inciso 2º del literal H) del artículo 15 del decreto ley 10.331 del 29 de enero de 1943, en el texto incorporado por el artículo 1 de la ley 12.074 de 4 de diciembre de 1953. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
La Caja de Jubilaciones Bancarias reformará de oficio las pasividades de las afiliadas jubiladas por la causal a que se refiere el literal H) del artículo 15 del decreto ley 10.331 de 29 de enero de 1943, otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, iniciándose el nuevo servicio a partir de dicha vigencia.
Artículo 4 — Artículo 4
En la misma forma y condiciones precedentemente indicadas se procederá de oficio a la reforma de las pensiones generadas por afiliadas jubiladas por aquella causal, que se encuentren vigentes.
Artículo 5 — Artículo 5
Esta ley entrará en vigencia desde el día 1º del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.